Perros Potencialmente Peligrosos (PPP)
En España existe una legislación específica para perros potencialmente peligrosos (PPP) que desde el Equipo Veterinario Isabel Priego queremos que conozcas.
El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos indica que tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos (PPP) las siguientes razas:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
O tengan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
¿Qué obligaciones tiene el dueño de un perro potencialmente peligroso?
1. Antes de adoptar o comprar un perro considerado potencialmente peligroso tendrá que realizar los tramites de obtencion de la licencia . Y para ello, le van a tener que realizar un reconocimiento médico tanto físico como psicológico al dueño del perro.
2. Registrarlo en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
3. Cuando lo saque a pasear por lugares públicos, el perro tendrá que ir siempre atado y siempre con bozal y correa.
4. Contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Equipo Veterinario Isabel Priego -